Decreto 54-2022 Ejercicio Fiscal 2023

Decreto 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023

Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia de la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población.
 

Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomos y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quárter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contablidad Integrada (SICOIN).

Año 2023 - Clasificador Temático

Enero | Febrero

Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.

Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.

Las entidades de la Administración Central, Descentralizadaas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos desembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.

Los Organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales sin relación de dependencia podrán contratar dichos servicios con cargo al renglón presupuestario 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto N. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento....

Año 2023

Enero: CUADRO INFO PUBLI 029| Art. 33 Decreto 54-2022 Cur detallado del gasto 029|Facturas029|Informes029 Febrero: Cur detallado del gasto 029| CUADRO INFO PUBLI 029| Informes 029 |Facturas 029

Las unidades de administración financiera y de planificaicón serán responsables del registro a correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificaicón y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución los movimientos y ejecución del presupuesto fisico-financiero....

Enero | Febrero